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Plagiar y sancionar. Por Kelly Castaño Ortiz.

Plagiar significa apropiarse indebidamente de la producción intelectual ajena en cualquiera de sus formas conocidas. Esta práctica surge cuando al tomar la información producto de la labor de un autor no se realiza la correspondiente cita. Esto ocurre en todos los ámbitos de la vida gracias a la apertura hacia las nuevas tecnologías y la internet.

 Las instituciones de educación superior tienen en sus manos la difícil tarea de lidiar todo el tiempo con esta práctica reprochable. La ley colombiana se ha ocupado en varias oportunidades del tema. La Constitución Política de 1991 en su artículo 61 establece que: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.” El desarrollo legal de este mandato ha permitido el surgimiento de otras normatividades que se ocupan de regular y sancionar a los responsables de plagio.

 Sin embargo, con anterioridad surgió la Ley 23 de 1982 sobre los Derechos de Autor, también vigente que establece directrices de protección a favor de autores de obras literarias, científicas y artísticas. La misma norma ampara a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión en sus derechos conexos a los del autor. Además, prescribe en detalle cada una de las clases de obras sobre las cuales recae dicha protección.

 Con posterioridad a la consolidación de la actual Carta Magna, se expidió la Ley 44 de 1993 que establece la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor, todo acto por virtud del cual se enajene el Derecho de Autor o los Derechos Conexos, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros interesados (artículo 6).

 De otra parte, dicha ley señalo en su momento una pena de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales, en el capítulo de las sanciones.

Para entrar de lleno en el tema de los castigos que actualmente se están ejecutando, es preciso explicar que el Estado en su afán por lograr poner talanquera al aumento progresivo de la problemática del plagio, decide entrar a regularlo, como ultima ratio en el Código Penal, a través del bien jurídico: De la Protección de la información y de los datos. Esta medida represiva busca castigar con multas y cárcel a los infractores de las leyes previamente descritas.

 De acuerdo con los datos explicados en un artículo publicado en la página virtual del periódico La República[1] por Silvia Helena Montoya Borras, Jefe de la Unidad de delitos contra la propiedad intelectual de la Fiscalía General de la Nación, solo en el año 2012 se habían adelantado 607 investigaciones por vulneración a los derechos de autor y 306 casos estaban a cargo de la Unidad Nacional Especializada.

 

[1] La República, (2014) 3:30 p.m. Disponible en internet en esta dirección: 

Delitos y Sanciones

Imagen tomada de internet: La República,  (2014) 3:30 p.m. Disponible en:

La vulneración a los derechos morales y patrimoniales de autor continúa muy a pesar de las sanciones penales. De acuerdo con las cifras los casos reportados, son mínimos. Parece sin embargo, que existe un reproche social generalizado, pero pocas son las acciones tendientes que se han adelantado para evitar el plagio. El asunto es de trascendencia cuando se hace descender al ámbito académico. Puesto que si bien, el investigador está obligado a citar por la misma naturaleza de la labor que desarrolla, el estudiante parece estar obnubilo y totalmente ajeno al tema. Dichas circunstancia hacen permisivos los asuntos correspondientes a llevar a cabo la práctica con la sencilla excusa de “yo no sabía que eso no se podía hacer”.

De otra parte, en una polémica Sentencia Tutela de la Honorable Corte Constitucional[1], se ordenó entre otras cosas, que la universidad demandada, incluyera en su Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y Postgrado medidas claras y eficaces tendientes a (i) detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) o irregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar el seguimiento efectivo a los trabajos de grado, así como, a la verificación del cumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al título profesional de sus programas académicos. Dicha decisión fue importante porque insto a todas las universidades del país a incluir las sanciones disciplinarias correspondientes en los casos en que exista una evidente violación al derecho de autor, por medio del plagio. Por ejemplo, la Universidad de Ibagué en su reciente reforma al Reglamente Estudiantil incluyo en los artículos 84 y 116 del cuerpo normativo, la descripción de la conducta y la correspondiente manera de sancionar al estudiante o estudiantes infractores.[2]

 En este orden de ideas surge un interrogante, de si a pesar de existir previamente una sanción disciplinaria perfectamente aplicable a cualquiera de estos casos, ¿no resulta entonces excesivo que los casos reconocidos de plagio al interior de las instituciones de educación superior, deban ser informados también a la Fiscalía para ser tramitados de inmediato como un delito?

 

[1] Sentencia T – 941A de 2011. Corte Constitucional. M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Tomada de internet: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-941a-11.htm (2014) 4:04 p.m.

[2] Abogados en Bogotá Colombia German Villegas & Asociados ► Plagio en las Universidades, (2014) 10: 13 a.m.  Disponible en internet: https://youtu.be/aZUBYW7RJlE

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